Normativa ULM · España

RD 765/2022, RD 1029/2025 y RD 182/2026: cómo ha evolucionado la normativa ULM

Una lectura comparativa para entender qué estableció el marco de 2022, qué modificó realmente el decreto de 2025 y qué cambios introdujo la reforma de 2026 en operación, licencias, habilitaciones y escuelas.

Revisión editorial: 17 de agosto de 2026
Visión general

Tres momentos distintos de una misma evolución normativa

El RD 765/2022 construyó el marco moderno de uso de los ULM. El RD 1029/2025 modificó especialmente el régimen de determinadas aeronaves muy ligeras excluidas. El RD 182/2026 amplió la reforma hacia la operación, las licencias, las habilitaciones y las obligaciones de las escuelas.

2022
Marco base

RD 765/2022

Ordena el régimen de uso de los ULM, incorpora categorías de hasta 600/650 kg según el caso, elimina el antiguo límite general de 300 metros sobre el terreno y fija las condiciones de operación y de las escuelas.

2025
Modificación concreta

RD 1029/2025

Dentro de una reforma sobre matriculación de aeronaves civiles, modifica el artículo 2 del RD 765/2022 y crea categorías de aeronaves de estructura ligera excluidas con un umbral de hasta 120 kg bajo condiciones determinadas.

2026
Reforma amplia

RD 182/2026

Modifica tanto el RD 123/2015 sobre licencia y habilitaciones como el RD 765/2022 sobre uso de ULM. Introduce cambios relevantes en experiencia reciente, operación, oxígeno, espacio aéreo, vuelo nocturno y escuelas.

Comparativa práctica

Qué cambia realmente entre 2022, 2025 y 2026

La tabla diferencia el contenido de cada reforma para evitar atribuir al RD 1029/2025 cambios que llegaron en 2026 o aplicar a las aeronaves excluidas flexibilizaciones previstas para los ULM comprendidos en el régimen general.

Clave de lectura: la columna 2022 refleja el régimen original; la de 2025, la modificación introducida por el RD 1029/2025; y la de 2026, los principales cambios del RD 182/2026.
Materia RD 765/2022 original RD 1029/2025 RD 182/2026
Función de la norma Marco base
Regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras y las escuelas de vuelo ULM.
Cambio puntual
Su objeto principal es la matriculación de aeronaves civiles y, para ULM, modifica el artículo 2 del RD 765/2022.
Reforma amplia
Modifica el régimen de licencias y habilitaciones del RD 123/2015 y varios aspectos operativos del RD 765/2022.
Aeronaves muy ligeras excluidas Existía, entre otras exclusiones, una cláusula residual para cualquier otra aeronave con peso total al despegue inferior a 70 kg después de descontar el peso del piloto. Introduce categorías A, B y C de aeronaves motorizadas de estructura ligera con umbral de hasta 120 kg, descontando piloto y paracaídas, cuando proceda. Mantiene además una categoría residual de otras aeronaves por debajo de 70 kg. No convierte el umbral residual de 70 kg en 120 kg. Mantiene la estructura de exclusiones de 2025 y separa su régimen operativo mediante una disposición adicional específica.
Masa en vacío Para el cálculo del límite de masa en vacío, el criterio del artículo 1.4 incluía 85 kg por ocupante y combustible para dos horas a potencia máxima continua, comparándolo con la alternativa prevista en la misma norma. Sin modificación específica de este criterio. Reduce de dos horas a una hora el combustible considerado en la primera alternativa del cálculo, manteniendo los 85 kg por ocupante.
Altitud y oxígeno en ULM regulados Máximo general de 10.000 ft de altitud de presión, con posibilidad de operar entre 10.000 y 13.000 ft durante menos de 30 minutos. Sin cambio operativo en esta materia. Sustituye aquel límite por una exigencia de oxígeno suplementario: entre 10.000 y 13.000 ft de altitud en cabina cuando se permanezca más de 30 minutos, y siempre por encima de 13.000 ft.
Espacio aéreo controlado Las operaciones ULM debían realizarse fuera de los espacios aéreos controlados. Sin cambio operativo en esta materia. Puede operarse en espacio aéreo controlado cuando la aeronave esté adecuadamente equipada y el piloto disponga de una licencia emitida conforme al Reglamento (UE) 1178/2011 en categoría y clase equivalente, con atribuciones ejercitables.
Vuelo nocturno El régimen general era VFR diurno en VMC. Sin cambio operativo. Admite VFR nocturno si la aeronave está adecuadamente equipada y el piloto dispone de licencia europea equivalente con atribuciones de vuelo nocturno.
Zonas urbanas y aglomeraciones El artículo 4 incluía expresamente la obligación de operar fuera de zonas urbanas y aglomeraciones de personas. Sin cambio operativo. Esa prohibición específica deja de figurar en el artículo 4 aplicable a los ULM regulados. Esto no equivale a una autorización general para cualquier sobrevuelo: siguen siendo aplicables las restantes reglas y limitaciones aeronáuticas. Las aeronaves excluidas sí conservan expresamente la prohibición en su régimen específico.
Aeronaves excluidas: operación Varias aeronaves no consideradas ULM quedaban sometidas a limitaciones operativas tomadas del artículo 4. La modificación de 2025 mantiene para las aeronaves excluidas un régimen operativo vinculado al artículo 4 entonces vigente. Se crea una disposición adicional cuarta propia: máximo 10.000 ft, entre 10.000 y 13.000 ft menos de 30 minutos, fuera de espacio controlado, restringido y prohibido, zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones, y VFR diurno.
Pilotos con licencias europeas El régimen general exigía licencia ULM y las habilitaciones correspondientes. Sin modificación en esta materia. Titulares de LAPL, PPL, CPL o ATPL pueden ejercer atribuciones de licencia ULM sin obtener la licencia ULM si cumplen las condiciones establecidas: licencia y habilitación equivalentes ejercitables, comprobación previa con instructor ULM y registro independiente de tiempos de vuelo ULM.
Habilitaciones ULM Las habilitaciones ordinarias estaban sujetas al régimen periódico de revalidación o renovación previsto en el RD 123/2015. Sin modificación. La habilitación de Instructor tiene validez de tres años. El resto pasa a tener validez indefinida, pero sus atribuciones solo pueden ejercerse si se cumple la experiencia reciente exigida.
Experiencia reciente No constituía el eje del régimen de validez de las habilitaciones como ocurre tras la reforma. Sin modificación. Pasa a ser esencial para ejercer las atribuciones. Entre las vías previstas figura acreditar, en los 24 meses anteriores, 12 horas y 12 despegues/aterrizajes con las condiciones adicionales establecidas, o superar una verificación de competencia.
Radiofonista (RTC) Régimen separado conforme al sistema de formación y habilitación vigente. Sin modificación. Se permite combinar el curso inicial de licencia ULM con la formación necesaria para obtener simultáneamente la habilitación de radiofonista.
Instructor y examinador El RD 123/2015 establecía el sistema nacional de instructores y examinadores ULM. Sin modificación. Se abre, bajo requisitos concretos, la posibilidad de que determinados titulares de PPL, CPL o ATPL con certificados equivalentes ejerzan como instructores o examinadores ULM sin obtener previamente licencia ULM.
Escuelas ULM Ya existían obligaciones de autorización, medios, jefe de instrucción, libro diario, partes mensuales y vuelos de introducción. Sin cambio relevante en esta materia. Amplía funciones del jefe de instrucción y exige Programa de Formación por habilitación, lista de peligros para la seguridad operacional y procedimientos de recepción y tratamiento de sucesos.
Vuelos de introducción Las escuelas autorizadas podían realizarlos con condiciones específicas, entre ellas carácter marginal, límite anual y origen/destino en el mismo aeródromo. Sin modificación específica. Se mantiene el artículo 9 del RD 765/2022; la reforma de 2026 no elimina este régimen.
Un matiz importante sobre los 70 y 120 kg: el RD 1029/2025 no sustituyó de forma general cualquier referencia a 70 kg por 120 kg. Creó categorías concretas A, B y C con límite de 120 kg, mientras que el artículo 2 conserva una categoría residual para otras aeronaves por debajo de 70 kg.
La distinción más importante

ULM regulados y aeronaves excluidas no tienen el mismo régimen operativo

Una parte de la confusión que puede generar la reforma de 2026 viene de aplicar a todas las aeronaves las nuevas flexibilizaciones del artículo 4. El propio RD 182/2026 separa expresamente las aeronaves excluidas y les mantiene limitaciones operativas más restrictivas.

  • Para ULM regulados se flexibilizan determinadas condiciones de altitud y operación.
  • El acceso a espacio controlado y el VFR nocturno exigen equipamiento y licencia europea adecuada.
  • Las aeronaves excluidas conservan su propio régimen de altitud, espacio aéreo, zonas urbanas y VFR diurno.
Régimen vigente que conviene recordar

Cuatro bloques prácticos de la reforma de 2026

Operación de ULM

  • Oxígeno suplementario entre 10.000 y 13.000 ft de altitud en cabina cuando se superen 30 minutos, y siempre por encima de 13.000 ft.
  • Acceso condicionado a espacio aéreo controlado con aeronave adecuadamente equipada y licencia europea equivalente ejercitable.
  • VFR nocturno posible bajo requisitos equivalentes de equipamiento y atribuciones de vuelo nocturno.

Licencias europeas y ULM

  • LAPL, PPL, CPL y ATPL pueden permitir ejercer atribuciones ULM sin obtener licencia ULM si se cumplen todos los requisitos previstos.
  • Se exige categoría y clase equivalente, atribuciones vigentes y ejercitables.
  • Un instructor ULM debe verificar conocimiento y pericia mediante al menos una hora de entrenamiento.
  • Los vuelos ULM deben anotarse en un registro independiente.

Habilitaciones y experiencia reciente

  • Instructor: validez de tres años, con revalidación o renovación por períodos iguales.
  • Resto de habilitaciones: validez indefinida.
  • La validez indefinida no significa poder volar sin actividad: las atribuciones dependen de cumplir los requisitos de experiencia reciente.
  • Si no se cumple la experiencia, existen vías de entrenamiento adicional o verificación de competencia.

Escuelas de vuelo

  • Se amplían las funciones del jefe de instrucción, incluyendo integración de teoría y vuelo y supervisión del progreso del alumno.
  • Programa de Formación para cada habilitación impartida.
  • Lista de peligros para la seguridad operacional.
  • Procedimientos para recepción y tratamiento de sucesos.
Lectura por decreto

Qué papel desempeña cada norma

RD 765/2022 · El marco moderno de uso de los ULM
El RD 765/2022 reorganizó y modernizó el régimen de uso de los ultraligeros motorizados. Entre sus novedades originales estuvieron la incorporación de aeronaves de tercera generación dentro de determinados límites de masa, la desaparición del antiguo límite general de 300 metros sobre el terreno, un nuevo régimen de altitudes y la regulación expresa de escuelas y vuelos de introducción. Sigue siendo la norma base que debe leerse hoy en su texto consolidado.
RD 1029/2025 · Una modificación importante, pero concreta
El RD 1029/2025 no reformó por completo la operación ULM. Su incidencia directa sobre el RD 765/2022 se concentró en el artículo 2 sobre exclusiones. Introdujo categorías A, B y C de aeronaves motorizadas ligeras con límite de 120 kg después de descontar piloto y paracaídas, manteniendo a la vez otras exclusiones y una cláusula residual inferior a 70 kg.
RD 182/2026 · Operación, licencias, habilitaciones y escuelas
El RD 182/2026 sí supone una reforma más extensa para ULM. Modifica el RD 123/2015 y el RD 765/2022: cambia el régimen de experiencia reciente y validez de habilitaciones, facilita bajo condiciones el uso de ULM por pilotos con determinadas licencias europeas, modifica las restricciones operativas de los ULM regulados y refuerza funciones y documentación de las escuelas. Al mismo tiempo mantiene un régimen operativo específico más restrictivo para las aeronaves excluidas.
Fuentes oficiales

Textos que conviene consultar

La comparación anterior está preparada a partir de los textos publicados por el Boletín Oficial del Estado. Para cuestiones operativas o jurídicas concretas conviene consultar siempre la redacción consolidada vigente y, cuando proceda, las disposiciones y medios de cumplimiento publicados por AESA.

Nota: esta página tiene finalidad divulgativa y de apoyo al estudio. No sustituye la consulta del BOE, de la normativa consolidada ni de las instrucciones o criterios que resulten aplicables en cada operación concreta.
Preparación ULM

La normativa cambia; el banco de preguntas también debe revisarse

En TestULM revisamos las preguntas y explicaciones afectadas por cambios normativos para evitar que el estudio se apoye en criterios que hayan quedado desactualizados.