RD 765/2022
Ordena el régimen de uso de los ULM, incorpora categorías de hasta 600/650 kg según el caso, elimina el antiguo límite general de 300 metros sobre el terreno y fija las condiciones de operación y de las escuelas.
Una lectura comparativa para entender qué estableció el marco de 2022, qué modificó realmente el decreto de 2025 y qué cambios introdujo la reforma de 2026 en operación, licencias, habilitaciones y escuelas.
El RD 765/2022 construyó el marco moderno de uso de los ULM. El RD 1029/2025 modificó especialmente el régimen de determinadas aeronaves muy ligeras excluidas. El RD 182/2026 amplió la reforma hacia la operación, las licencias, las habilitaciones y las obligaciones de las escuelas.
Ordena el régimen de uso de los ULM, incorpora categorías de hasta 600/650 kg según el caso, elimina el antiguo límite general de 300 metros sobre el terreno y fija las condiciones de operación y de las escuelas.
Dentro de una reforma sobre matriculación de aeronaves civiles, modifica el artículo 2 del RD 765/2022 y crea categorías de aeronaves de estructura ligera excluidas con un umbral de hasta 120 kg bajo condiciones determinadas.
Modifica tanto el RD 123/2015 sobre licencia y habilitaciones como el RD 765/2022 sobre uso de ULM. Introduce cambios relevantes en experiencia reciente, operación, oxígeno, espacio aéreo, vuelo nocturno y escuelas.
La tabla diferencia el contenido de cada reforma para evitar atribuir al RD 1029/2025 cambios que llegaron en 2026 o aplicar a las aeronaves excluidas flexibilizaciones previstas para los ULM comprendidos en el régimen general.
| Materia | RD 765/2022 original | RD 1029/2025 | RD 182/2026 |
|---|---|---|---|
| Función de la norma |
Marco base
Regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras y las escuelas de vuelo ULM. |
Cambio puntual
Su objeto principal es la matriculación de aeronaves civiles y, para ULM, modifica el artículo 2 del RD 765/2022. |
Reforma amplia
Modifica el régimen de licencias y habilitaciones del RD 123/2015 y varios aspectos operativos del RD 765/2022. |
| Aeronaves muy ligeras excluidas | Existía, entre otras exclusiones, una cláusula residual para cualquier otra aeronave con peso total al despegue inferior a 70 kg después de descontar el peso del piloto. | Introduce categorías A, B y C de aeronaves motorizadas de estructura ligera con umbral de hasta 120 kg, descontando piloto y paracaídas, cuando proceda. Mantiene además una categoría residual de otras aeronaves por debajo de 70 kg. | No convierte el umbral residual de 70 kg en 120 kg. Mantiene la estructura de exclusiones de 2025 y separa su régimen operativo mediante una disposición adicional específica. |
| Masa en vacío | Para el cálculo del límite de masa en vacío, el criterio del artículo 1.4 incluía 85 kg por ocupante y combustible para dos horas a potencia máxima continua, comparándolo con la alternativa prevista en la misma norma. | Sin modificación específica de este criterio. | Reduce de dos horas a una hora el combustible considerado en la primera alternativa del cálculo, manteniendo los 85 kg por ocupante. |
| Altitud y oxígeno en ULM regulados | Máximo general de 10.000 ft de altitud de presión, con posibilidad de operar entre 10.000 y 13.000 ft durante menos de 30 minutos. | Sin cambio operativo en esta materia. | Sustituye aquel límite por una exigencia de oxígeno suplementario: entre 10.000 y 13.000 ft de altitud en cabina cuando se permanezca más de 30 minutos, y siempre por encima de 13.000 ft. |
| Espacio aéreo controlado | Las operaciones ULM debían realizarse fuera de los espacios aéreos controlados. | Sin cambio operativo en esta materia. | Puede operarse en espacio aéreo controlado cuando la aeronave esté adecuadamente equipada y el piloto disponga de una licencia emitida conforme al Reglamento (UE) 1178/2011 en categoría y clase equivalente, con atribuciones ejercitables. |
| Vuelo nocturno | El régimen general era VFR diurno en VMC. | Sin cambio operativo. | Admite VFR nocturno si la aeronave está adecuadamente equipada y el piloto dispone de licencia europea equivalente con atribuciones de vuelo nocturno. |
| Zonas urbanas y aglomeraciones | El artículo 4 incluía expresamente la obligación de operar fuera de zonas urbanas y aglomeraciones de personas. | Sin cambio operativo. | Esa prohibición específica deja de figurar en el artículo 4 aplicable a los ULM regulados. Esto no equivale a una autorización general para cualquier sobrevuelo: siguen siendo aplicables las restantes reglas y limitaciones aeronáuticas. Las aeronaves excluidas sí conservan expresamente la prohibición en su régimen específico. |
| Aeronaves excluidas: operación | Varias aeronaves no consideradas ULM quedaban sometidas a limitaciones operativas tomadas del artículo 4. | La modificación de 2025 mantiene para las aeronaves excluidas un régimen operativo vinculado al artículo 4 entonces vigente. | Se crea una disposición adicional cuarta propia: máximo 10.000 ft, entre 10.000 y 13.000 ft menos de 30 minutos, fuera de espacio controlado, restringido y prohibido, zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones, y VFR diurno. |
| Pilotos con licencias europeas | El régimen general exigía licencia ULM y las habilitaciones correspondientes. | Sin modificación en esta materia. | Titulares de LAPL, PPL, CPL o ATPL pueden ejercer atribuciones de licencia ULM sin obtener la licencia ULM si cumplen las condiciones establecidas: licencia y habilitación equivalentes ejercitables, comprobación previa con instructor ULM y registro independiente de tiempos de vuelo ULM. |
| Habilitaciones ULM | Las habilitaciones ordinarias estaban sujetas al régimen periódico de revalidación o renovación previsto en el RD 123/2015. | Sin modificación. | La habilitación de Instructor tiene validez de tres años. El resto pasa a tener validez indefinida, pero sus atribuciones solo pueden ejercerse si se cumple la experiencia reciente exigida. |
| Experiencia reciente | No constituía el eje del régimen de validez de las habilitaciones como ocurre tras la reforma. | Sin modificación. | Pasa a ser esencial para ejercer las atribuciones. Entre las vías previstas figura acreditar, en los 24 meses anteriores, 12 horas y 12 despegues/aterrizajes con las condiciones adicionales establecidas, o superar una verificación de competencia. |
| Radiofonista (RTC) | Régimen separado conforme al sistema de formación y habilitación vigente. | Sin modificación. | Se permite combinar el curso inicial de licencia ULM con la formación necesaria para obtener simultáneamente la habilitación de radiofonista. |
| Instructor y examinador | El RD 123/2015 establecía el sistema nacional de instructores y examinadores ULM. | Sin modificación. | Se abre, bajo requisitos concretos, la posibilidad de que determinados titulares de PPL, CPL o ATPL con certificados equivalentes ejerzan como instructores o examinadores ULM sin obtener previamente licencia ULM. |
| Escuelas ULM | Ya existían obligaciones de autorización, medios, jefe de instrucción, libro diario, partes mensuales y vuelos de introducción. | Sin cambio relevante en esta materia. | Amplía funciones del jefe de instrucción y exige Programa de Formación por habilitación, lista de peligros para la seguridad operacional y procedimientos de recepción y tratamiento de sucesos. |
| Vuelos de introducción | Las escuelas autorizadas podían realizarlos con condiciones específicas, entre ellas carácter marginal, límite anual y origen/destino en el mismo aeródromo. | Sin modificación específica. | Se mantiene el artículo 9 del RD 765/2022; la reforma de 2026 no elimina este régimen. |
Una parte de la confusión que puede generar la reforma de 2026 viene de aplicar a todas las aeronaves las nuevas flexibilizaciones del artículo 4. El propio RD 182/2026 separa expresamente las aeronaves excluidas y les mantiene limitaciones operativas más restrictivas.
La comparación anterior está preparada a partir de los textos publicados por el Boletín Oficial del Estado. Para cuestiones operativas o jurídicas concretas conviene consultar siempre la redacción consolidada vigente y, cuando proceda, las disposiciones y medios de cumplimiento publicados por AESA.
En TestULM revisamos las preguntas y explicaciones afectadas por cambios normativos para evitar que el estudio se apoye en criterios que hayan quedado desactualizados.